RD635/2006, requisitos de seguridad en túneles del Estado

Real Decreto RD635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

 

Resumen de requisitos mínimos en el sistema DAI (Detección automática de incidentes)

 

[…]La seguridad constituye uno de los objetivos más importantes hacia los que debe enfocarse prioritariamente la acción de gobierno en materia de infraestructuras y transportes, siempre en estrecha colaboración con las iniciativas de todos los agentes sociales implicados. […]

 

[…]Los túneles de carretera son elementos que por sus singulares características dentro de la red viaria merecen una atención especial. No es porque en ellos se produzcan más accidentes que en otros puntos del trazado de las carreteras, sino porque cualquier incidencia grave que les afecte puede provocar alarma social, dadas las circunstancias concurrentes y específicas del lugar en que se produce, las dificultades de rescate o evacuación, el dramatismo provocado por el confinamiento o el trastorno que para el sistema de transportes puede suponer el cierre temporal de un tramo viario, en ocasiones con alternativas difíciles o inexistentes. […]

 

[…] En esta norma, que afecta no sólo a los túneles incluidos dentro de la red transeuropea sino a todos los túneles de la red estatal, se regulan las distintas figuras a las que compete la responsabilidad de la seguridad de los túneles

 

La norma regula asimismo la adaptación de los túneles existentes a las condiciones y requisitos mínimos que se establecen con detalle, incluso en aquellos casos en los que puedan autorizarse excepciones debidamente justificadas mediante los pertinentes análisis de riesgo.

 

Se define asimismo el sistema de información sobre incidentes que habrá de establecerse para ampliar el conocimiento sobre el funcionamiento de este tipo de estructuras singulares y hacer posible la adopción de medidas que mejoren sus condiciones de seguridad. […]

 

Artículo 1. Objeto y finalidad. RD635/2006

 

[…]garantizar un nivel suficiente de seguridad a los usuarios en los túneles de la red de carreteras del Estado mediante el establecimiento de los requisitos mínimos que habrán de cumplir dichas infraestructuras […]

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. RD635/2006

 

Lo establecido en este real decreto será aplicable a todos los túneles de la red de carreteras del Estado, tanto si están en servicio como si se encuentran en fase de construcción o de proyecto[…]

 

Artículo 3. Definiciones. RD635/2006

 

[…]

d) Volumen de tráfico: el número de vehículos que circulan por carril y día. Se calculará como la IMD de cada tubo dividida por su número de carriles.[…]

 

Artículo 4. Medidas de seguridad.RD635/2006

 

El Ministerio de Fomento adoptará las medidas necesarias para garantizar que los túneles de su competencia incluidos en el ámbito de aplicación de esta disposición cumplan los requisitos mínimos de seguridad[…]

 

ANEXO I. RD635/2006

 

Túneles y condiciones para que SI DEBAN LLEVAR DAI

 

2.16.3 En todos los túneles que lo requieran, según el apartado 2.21, se dispondrán aforadores que permitan el registro automático del tráfico en todos los carriles del túnel.

2.21.1.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros

2.21.1.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.

2.21.1.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día

2.21.1.2.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:

2.21.1.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.

2.21.1.3.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día:

2.21.1.3.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:

2.21.2.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.

2.21.2.1.1 Túneles con una IMD por carril superior a 1.000 veh/día:

2.21.2.1.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a 1.000 veh/día:

2.21.2.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.

2.21.2.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000 veh/día:

2.21.2.2.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:

2.21.2.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.

2.21.2.3.1 Túneles con IMD por carril superior a 2.000 veh/día

2.21.2.3.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a 2.000 veh/día:

 

NO necesitan DAI

 

2.21.1.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.

2.21.2.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.